Edificios Municipales, Gobernaciones y otras dependencias.

Subdivisiones nacionales.

La subdivisión de Chile comienza en las regiones, son 16 y 15 de estas son de cordillera a mar en límite oriente a poniente, a excepción de la región metropolitana que solo limita al oriente a la cordillera.

Estas 16 regiones se dividen en 56 provincias. Cada región tiene, algunas más y otras menos provincias, así es como Arica Parinacota, Tarapacá, Araucanía y Los Ríos, tienen solo 2 provincias cada una y la región de Valparaíso tiene 8 provincias y le sigue, la región Metropolitana con 6 provincias.

Sucede lo mismo con las provincias y sus comunas, muchas provincias tienen 2 o 3 comunas y se da el caso que la provincia de Santiago tiene 32 comunas, la sigue Cautín con 21, Cachapoal con 17 y la provincia del Biobío con 14 comunas. Y en el caso de la provincia de Isla de Pascua, tiene solo una comuna, también llamada Isla de Pascua.

¿Que es la comuna?

La comuna en Chile es la subdivisión territorial más pequeña, después de las regiones y las provincias. Pueden tener zonas urbanas y zonas rurales; en las urbanas pueden ser: ciudades, localidades, pueblos, aldeas, villas y otras formas de organizarse de la población.

Ley orgánica constitucional de municipalidades.

Ley 18.695. Ministerio del Interior. Promulgación: 29 marzo 1988

DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.
Promulgación: 9 mayo 2006


Párrafo 1º
Naturaleza y constitución

Artículo 1º.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.

Artículos de "Párrafo 1°". Para la ley completa, ir a Biblioteca del Congreso Nacional / B C N:   www.bcn.cl