Alhué
Municipalidad
Collipulli
Municipalidad
Curanilahue
Municipalidad
Chépica
Municipalidad
Cholchol
Municipalidad
Chonchi
Municipalidad
Coihueco
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Fresia
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Lautaro
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Lolol
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Máfil
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Melipeuco
Municipalidad
Navidad
Municipalidad
Ninhue
Municipalidad
Perquenco
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Pinto
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Puaucho
Juzgado policia local
Purranque
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Quilaco
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Quinchao
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Río Claro
Municipalidad
Río Negro
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San Pablo
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Traiguén
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Servicios públicos
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Servicios públicos
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San Pedro
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Cisnes
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Romeral
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Paillaco
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Lanco
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Hualpén
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Placilla
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Purén
Municipalidad
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Calama
Municipalidad
San Pedro de Atacama
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María Elena
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Coinco
Municipalidad
Pichilemu
Municipalidad
Los Muermos
Municipalidad
Canela
Cisnes
Collipulli
Combarbalá
Corral
Curanilahue
Fresia
Hualqui
Illapel
Lanco
Los Alamos
Los Vilos
Ovalle
Serv. publicos
Paihuano
Paillaco
Papudo
Paredones
Puaucho
Puelo
Punitaqui
Río Negro
Romeral
San Pablo
Tocopilla
Villa Alemana
Placilla
Purén
María Elena
Calama
San Pedro de Atacama
Caldera
Municipalidad, órgano de gobierno que administra la comuna.
Comuna / Municipalidad
En Chile, la comuna es la subdivisión territorial más pequeña, después de las regiones y las provincias. Cada comuna puede tener zonas urbanas y zonas rurales; en las urbanas pueden ser: ciudades, localidades, pueblos, aldeas, villas y otras formas de organizarse de la población.
Cada comuna cuenta con su municipalidad, donde están las autoridades comunales, comenzando por la figura del Alcalde y el Concejo Municipal.
Estas autoridades son electas popularmente cada 4 años; el alcalde es la autoridad máxima y el concejo municipal es el órgano fiscalizador. Estas son autoridades “locales”, no nacionales.
Si Chile fuera una empresa, la comuna sería la sucursal local, el alcalde el gerente de sucursal y el municipio el local de ventas que atiende a los clientes (vecinos)".
Si has escuchado la palabra “municipio” y no “comuna”, eso es usado en otros países hispanohablantes, como nuestros vecinos Perú, Bolivia y Argentina, además de otros más como México, Brasil, España o Colombia.
Nota: Nota: En Chile tenemos 346 comunas, pero 345 municipalidades; la comuna de Antártica depende de la municipalidad de Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos.
Labores comunales
Algunas acciones concretas que le corresponde hacer a una municipalidad en el día a día:
- Mantención de calles y veredas.
- Recoger la basura domiciliaria.
- Preocuparse del aseo urbano.
- Otorgamiento de licencias de conducir.
- Manejo de patentes comerciales (impuestos locales).
- Jardines infantiles, escuelas y colegios municipales.
- Centros de salud (CESFAM) y farmacias municipales.
- Obras culturales y deportivas (bibliotecas, estadios).
- Servicios al adulto mayor.
Y más actividades dependiendo de la comuna, su localización geográfica y número de habitantes. Donde también hay participación vecinal en: Juntas de Vecinos, Consejos Consultivos y otras actividades participativas, donde, por ejemplo, los ciudadanos pueden proponer obras o proyectos directamente.
Subdivision
La subdivisión de Chile comienza con las Regiones; estas son 16 de norte a sur, desde la Región de Arica y Parinacota (norte) hasta la Región de Magallanes y La Antártica Chilena (sur).
Estas 16 regiones se dividen en 56 provincias. Cada región tiene algunas más y otras menos provincias; así es como Arica Parinacota, Tarapacá, Araucanía y Los Ríos, tienen 2 provincias cada una y la región de Valparaíso tiene 8 provincias y le sigue la región Metropolitana con 6 provincias.
Sucede lo mismo con las provincias y sus comunas: muchas provincias tienen 2 o 3 comunas y se da el caso de que la provincia de Santiago tiene 32 comunas; la sigue Cautín con 21, Cachapoal con 17 y la provincia del Biobío con 14 comunas. Y en el caso de la provincia de Isla de Pascua, tiene solo una comuna, también llamada Isla de Pascua.
Hay subdivisiones más pequeñas que no tienen autonomía política ni administrativa propia. Se utilizan para fines estadísticos, de planificación o de justicia::
- Distritos censales: Subdivisiones que utiliza el Instituto Nacional de Estadísticas para organizar los censos de población. Una comuna se divide en varios distritos censales.
- Subdelegaciones y distritos: Divisiones históricas que todavía figuran en algunos códigos legales (como Código Orgánico de Tribunales) para delimitar la jurisdicción de ciertos juzgados o notarías.
- Barrios, poblaciones o villas: Divisiones de carácter meramente comunitario, social o geográfico, pero carecen de estatus legal u órganos de gobierno independientes.
Ley orgánica de municipalidades.
Ley 18.695. Ministerio del Interior. Promulgación: 29 marzo 1988
DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica
constitucional de municipalidades.
Promulgación: 9 mayo 2006
Párrafo 1º
Naturaleza y constitución
Artículo 1º.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine
la ley reside en una municipalidad.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.
Artículos de "Párrafo 1°". Para la ley completa, ir a Biblioteca del Congreso Nacional / B C N: www.bcn.cl