• Alhué

    Municipalidad

  • Collipulli

    Municipalidad

  • Curanilahue

    Municipalidad

  • Chépica

    Municipalidad

  • Cholchol

    Municipalidad

  • Chonchi

    Municipalidad

  • Coihueco

    Municipalidad

  • Fresia

    Municipalidad

  • Lautaro

    Municipalidad

  • Lolol

    Municipalidad

  • Máfil

    Municipalidad

  • Melipeuco

    Municipalidad

  • Navidad

    Municipalidad

  • Ninhue

    Municipalidad

  • Perquenco

    Municipalidad

  • Pinto

    Municipalidad

  • Puaucho

    Juzgado policia local

  • Purranque

    Municipalidad

  • Quilaco

    Municipalidad

  • Quinchao

    Municipalidad

  • Río Claro

    Municipalidad

  • Río Negro

    Municipalidad

  • San Pablo

    Municipalidad

  • San Rafael

    Municipalidad

  • Traiguén

    Municipalidad

  • Villa Alemana

    Municipalidad

  • Frutillar

    Municipalidad

  • Illapel

    Municipalidad

  • Olivar

    Municipalidad

  • Petorca

    Servicios públicos

  • Punitaqui

    Municipalidad

  • San Clemente

    Municipalidad

  • San Fabián

    Municipalidad

  • San Javier

    Municipalidad

  • San Nicolás

    Municipalidad

  • Santa Cruz

    Municipalidad

  • Tierra Amarilla

    Municipalidad

  • Yerbas Buenas

    Municipalidad

  • Ovalle

    Servicios públicos

  • Vallenar

    Gobernación

  • Los Vilos

    Municipalidad

  • Osorno

    Municipalidad

  • Papudo

    Municipalidad

  • Tocopilla

    Municipalidad

  • La Serena

    Tribunales de justicia

  • La Unión

    Gobernación provincial

  • Canela

    Municipalidad

  • Combarbalá

    Municipalidad

  • Paredones

    Municipalidad

  • Pumanque

    Municipalidad

  • Lanco

    Cesfam Malalhue

  • Valdivia

    Municipalidad

  • Corral

    Municipalidad

  • Curarrehue

    Municipalidad

  • San Pedro

    Municipalidad

  • Taltal

    Juzgado de Letras

  • Cisnes

    Municipalidad

  • Romeral

    Municipalidad

  • Paillaco

    Municipalidad

  • Lanco

    Municipalidad

  • Curicó

    Municipalidad

  • Hualpén

    Municipalidad

  • San Pedro de la Paz

    Municipalidad

  • Placilla

    Municipalidad

  • Purén

    Municipalidad

  • Caldera

    Municipalidad

  • Calama

    Municipalidad

  • San Pedro de Atacama

    Municipalidad

  • María Elena

    Municipalidad

  • Coinco

    Municipalidad

  • Pichilemu

    Municipalidad

  • Los Muermos

    Municipalidad

  • Canela
  • Cisnes
  • Collipulli
  • Combarbalá
  • Corral
  • Curanilahue
  • Fresia
  • Hualqui
  • Illapel
  • Lanco
  • Los Alamos
  • Los Vilos
  • Ovalle

    Serv. publicos

  • Paihuano
  • Paillaco
  • Papudo
  • Paredones
  • Puaucho
  • Puelo
  • Punitaqui
  • Río Negro
  • Romeral
  • San Pablo
  • Tocopilla
  • Villa Alemana
  • Placilla
  • Purén
  • María Elena
  • Calama
  • San Pedro de Atacama
  • Caldera

Municipalidad, órgano de gobierno que administra la comuna.

Comuna / Municipalidad

En Chile, la comuna es la subdivisión territorial más pequeña, después de las regiones y las provincias. Cada comuna puede tener zonas urbanas y zonas rurales; en las urbanas pueden ser: ciudades, localidades, pueblos, aldeas, villas y otras formas de organizarse de la población.

Cada comuna cuenta con su municipalidad, donde están las autoridades comunales, comenzando por la figura del Alcalde y el Concejo Municipal.

Estas autoridades son electas popularmente cada 4 años; el alcalde es la autoridad máxima y el concejo municipal es el órgano fiscalizador. Estas son autoridades “locales”, no nacionales.

Si Chile fuera una empresa, la comuna sería la sucursal local, el alcalde el gerente de sucursal y el municipio el local de ventas que atiende a los clientes (vecinos)".

Si has escuchado la palabra “municipio” y no “comuna”, eso es usado en otros países hispanohablantes, como nuestros vecinos Perú, Bolivia y Argentina, además de otros más como México, Brasil, España o Colombia.

Nota: Nota: En Chile tenemos 346 comunas, pero 345 municipalidades; la comuna de Antártica depende de la municipalidad de Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos.


Labores comunales

Algunas acciones concretas que le corresponde hacer a una municipalidad en el día a día:

  • Mantención de calles y veredas.
  • Recoger la basura domiciliaria.
  • Preocuparse del aseo urbano.
  • Otorgamiento de licencias de conducir.
  • Manejo de patentes comerciales (impuestos locales).
  • Jardines infantiles, escuelas y colegios municipales.
  • Centros de salud (CESFAM) y farmacias municipales.
  • Obras culturales y deportivas (bibliotecas, estadios).
  • Servicios al adulto mayor.

Y más actividades dependiendo de la comuna, su localización geográfica y número de habitantes. Donde también hay participación vecinal en: Juntas de Vecinos, Consejos Consultivos y otras actividades participativas, donde, por ejemplo, los ciudadanos pueden proponer obras o proyectos directamente.


Subdivision

La subdivisión de Chile comienza con las Regiones; estas son 16 de norte a sur, desde la Región de Arica y Parinacota (norte) hasta la Región de Magallanes y La Antártica Chilena (sur).

Estas 16 regiones se dividen en 56 provincias. Cada región tiene algunas más y otras menos provincias; así es como Arica Parinacota, Tarapacá, Araucanía y Los Ríos, tienen 2 provincias cada una y la región de Valparaíso tiene 8 provincias y le sigue la región Metropolitana con 6 provincias.

Sucede lo mismo con las provincias y sus comunas: muchas provincias tienen 2 o 3 comunas y se da el caso de que la provincia de Santiago tiene 32 comunas; la sigue Cautín con 21, Cachapoal con 17 y la provincia del Biobío con 14 comunas. Y en el caso de la provincia de Isla de Pascua, tiene solo una comuna, también llamada Isla de Pascua.

Hay subdivisiones más pequeñas que no tienen autonomía política ni administrativa propia. Se utilizan para fines estadísticos, de planificación o de justicia::

  • Distritos censales: Subdivisiones que utiliza el Instituto Nacional de Estadísticas para organizar los censos de población. Una comuna se divide en varios distritos censales.
  • Subdelegaciones y distritos: Divisiones históricas que todavía figuran en algunos códigos legales (como Código Orgánico de Tribunales) para delimitar la jurisdicción de ciertos juzgados o notarías.
  • Barrios, poblaciones o villas: Divisiones de carácter meramente comunitario, social o geográfico, pero carecen de estatus legal u órganos de gobierno independientes.

Ley orgánica de municipalidades.

Ley 18.695. Ministerio del Interior. Promulgación: 29 marzo 1988

DFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.
Promulgación: 9 mayo 2006

Párrafo 1º
Naturaleza y constitución

Artículo 1º.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.

Artículos de "Párrafo 1°". Para la ley completa, ir a Biblioteca del Congreso Nacional / B C N:   www.bcn.cl